Ley [LFPCA]

Artículo 21 bis de Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo

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Artículo 21 bis.- Presentada la contestación a la demanda o a la ampliación, y en su caso una vez transcurridos los plazos concedidos a la parte demandada para el desahogo de prevenciones o requerimientos, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor deberá acordar lo conducente, dentro de un plazo que no deberá exceder de cinco días.

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Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA)

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