Ley [LFPCA]
Artículo 22 de Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo
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Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA)
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Artículo 22.- En la contestación de la demanda no podrán cambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
En caso de resolución negativa ficta, la autoridad demandada o la facultada para contestar la demanda, expresará los hechos y el derecho en que se apoya la misma.
En la contestación de la demanda, o hasta antes del cierre de la instrucción, la autoridad demandada podrá allanarse a las pretensiones del demandante o revocar la resolución impugnada.