Ley [LFPCA]

Artículo 22 de Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo

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Artículo 22.- En la contestación de la demanda no podrán cambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

En caso de resolución negativa ficta, la autoridad demandada o la facultada para contestar la demanda, expresará los hechos y el derecho en que se apoya la misma.

En la contestación de la demanda, o hasta antes del cierre de la instrucción, la autoridad demandada podrá allanarse a las pretensiones de la persona demandante o revocar la resolución impugnada.

Párrafo reformado DOF

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Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA)

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