Ley [LFPCA]

Artículo 20 de Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo

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Artículo 20.- La persona demandada en su contestación y en la contestación de la ampliación de la demanda, expresará:

Párrafo reformado DOF

  1. Los incidentes de previo y especial pronunciamiento a que haya lugar.
  2. Las consideraciones que, a su juicio, impidan se emita decisión en cuanto al fondo o demuestren que no ha nacido o se ha extinguido el derecho en que la persona actora apoya su demanda.

    Fracción reformada DOF

  3. Se referirá concretamente a cada uno de los hechos que la persona demandante le impute de manera expresa, afirmándolos, negándolos, expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo cómo ocurrieron, según sea el caso.

    Fracción reformada DOF

  4. Los argumentos por medio de los cuales se demuestra la ineficacia de los conceptos de impugnación.
  5. Los argumentos por medio de los cuales desvirtúe el derecho a indemnización que solicite la persona actora.

    Fracción reformada DOF

  6. Las pruebas que ofrezca.
  7. En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial, se precisarán los hechos sobre los que deban versar y se señalarán los nombres y domicilios de las personas peritas o testigos. Sin estos señalamientos se tendrán por no ofrecidas dichas pruebas.

    Fracción reformada DOF

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