Artículo 58-12.- En la fecha fijada para el cierre de instrucción, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor, procederá a verificar si el expediente se encuentra debidamente integrado, en este supuesto, otorgará a las partes un término de tres días para que formulen alegatos quedando cerrada la instrucción una vez fenecido dicho plazo, con o sin la presentación de los mismos.

En caso de que en la fecha fijada para el cierre de instrucción el expediente no se encuentre debidamente integrado, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor fijará nueva fecha para el cierre de instrucción, dentro de un plazo máximo de diez días.

Artículo adicionado DOF . Reformado , DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 58-12

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 58-12 Llegan al 58-12
Publicidad