Artículo 58-13.- Una vez cerrada la instrucción, la Magistrada o el Magistrado pronunciará sentencia dentro de los diez días siguientes, salvo en los casos en que se haya ejercido facultad de atracción, o se actualice la competencia especial de la Sala Superior, supuestos en los cuales, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 48, fracción II, inciso d), de esta Ley, a efecto de que sea resuelto por el Pleno o la Sección respectiva, respetando el plazo previsto en el artículo 58-1 de esta Ley.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF ,

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 58-13

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 58-13 Llegan al 58-13
Publicidad