Ley [LFPCA]

Artículo 55 de Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo

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Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA)

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Artículo 55.- Las partes podrán formular excitativa de justicia ante el Presidente del Tribunal, si el magistrado responsable no formula el proyecto respectivo dentro del plazo señalado en esta Ley.

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