Artículo 56.- Recibida la excitativa de justicia, la Presidenta o el Presidente del Tribunal, emitirá auto en un plazo no mayor a cinco días, por el que solicitará informe la Magistrada o el Magistrado responsable que corresponda, quien deberá rendirlo en el plazo de cinco días. Transcurrido el plazo otorgado, con informe o sin él, la Presidenta o el Presidente, en un plazo no mayor a diez días, dará cuenta al Pleno y si éste encuentra fundada la excitativa, otorgará un plazo que no excederá de quince días para que la Magistrada o el Magistrado formule el proyecto respectivo. Si el mismo no cumpliere con dicha obligación, será sustituido en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
En el supuesto de que la excitativa se promueva por no haberse dictado sentencia, a pesar de existir el proyecto de la Magistrada o el Magistrado responsable, el informe a que se refiere el párrafo anterior, se pedirá a la Presidenta o el Presidente de la Sala o Sección respectiva, para que lo rinda en el plazo de tres días. Transcurrido el plazo otorgado, con informe o sin él, en un plazo no mayor a diez días, el Pleno resolverá la excitativa, y si la considera fundada, concederá un plazo de diez días a la Sala o Sección para que dicte la sentencia y si ésta no lo hace, se podrá sustituir a las Magistradas o Magistrados renuentes o cambiar de Sección.
La resolución que recaiga a la excitativa se notificará a la Magistrada o Magistrado o a la Sala según sea el caso, en un plazo no mayor a cinco días.
Cuando una Magistrada o un Magistrado, en dos ocasiones hubiere sido sustituido conforme a este precepto, la Presidenta o el Presidente del Tribunal podrá poner el hecho en conocimiento de la persona titular de la Presidencia de la República.
Artículo reformado DOF