Ley [LFPCA]
Artículo 34 de Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 34.- Las partes podrán recusar a los magistrados o a los peritos del Tribunal, cuando estén en alguno de los casos de impedimento a que se refiere el artículo de .