Ley [LFPCA]
Artículo 34 de Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo
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Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA)
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Artículo 34.- Las partes podrán recusar a los magistrados o a los peritos del Tribunal, cuando estén en alguno de los casos de impedimento a que se refiere el artículo 10 de esta Ley.