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Artículo 32

Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo

ARTÍCULO 32.- La acumulación se solicitará ante la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor que esté conociendo del juicio en el cual la demanda se presentó primero, para lo cual en un término que no exceda de seis días solicitará el envío de los autos del juicio. La Magistrada o el Magistrado que conozca de la acumulación, en el plazo de cinco días, deberá formular proyecto de resolución que someterá a la Sala, la que dictará la determinación que proceda dentro de un plazo máximo de quince días. La acumulación podrá tramitarse de oficio.

Artículo reformado DOF

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