Ley [LFPCA]

Artículo 33 de Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo

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Artículo 33.- Las notificaciones que no fueren hechas conforme a lo dispuesto en esta Ley serán nulas. En este caso la persona perjudicada podrá pedir que se declare la nulidad dentro de los cinco días siguientes a aquél en que conoció el hecho, ofreciendo las pruebas pertinentes en el mismo escrito en que se promueva la nulidad.

Párrafo reformado DOF

Las promociones de nulidad notoriamente infundadas se desecharán de plano.

Si se admite la promoción, se dará vista a las demás partes por el término de cinco días para que expongan lo que a su derecho convenga; transcurrido dicho plazo, y desahogadas las pruebas correspondientes, se dictará resolución en un plazo que no exceda de diez días.

Párrafo reformado DOF

Si se declara la nulidad, la Sala ordenará reponer la notificación anulada y las actuaciones posteriores. Asimismo, se impondrá una multa al actuario o la actuaria, equivalente a diez veces la Unidad de Medida y Actualización sin que exceda del 30% de su sueldo mensual. La persona actuaria podrá ser destituida de su cargo, sin responsabilidad para el Estado en caso de reincidencia.

Párrafo reformado DOF

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