Ley [LFPCA]

Artículo 50-a de Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo

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Artículo 50-a.- Las sentencias que dicte el Tribunal Federal de Justicia Administrativa con motivo de las demandas que prevé la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, deberán contener como elementos mínimos los siguientes:

Párrafo reformado DOF

  1. El relativo a la existencia de la relación de causalidad entre la actividad administrativa y la lesión producida y la valoración del daño o perjuicio causado;
  2. Determinar el monto de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación, y
  3. En los casos de concurrencia previstos en el Capítulo IV de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, se deberán razonar los criterios de impugnación y la graduación correspondiente para su aplicación a cada caso en particular.

    Artículo adicionado DOF

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