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Ley Federal De Responsabilidad Patrimonial Del Estado (LFRPE)
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Ley Federal De Responsabilidad Patrimonial Del Estado
Resumen de la ley
La Ley Federal De Responsabilidad Patrimonial Del Estado establece las bases y procedimientos para reconocer el derecho a indemnización cuando una persona sufre daños en sus bienes o derechos por actividad administrativa irregular del Estado federal y no tiene obligación jurídica de soportarlos. Regula responsabilidad objetiva y directa, entes públicos federales sujetos, excepciones, cálculo y pago de indemnizaciones, reclamación administrativa, prueba de daño y causalidad, impugnación, prescripción, convenios, concurrencia de responsables y repetición contra servidores públicos cuando proceda.
Lo esencial
Qué regula
- Responsabilidad patrimonial del Estado federal.
- Actividad administrativa irregular.
- Derecho a indemnización por daños a bienes o derechos.
- Sujetos públicos federales obligados.
- Cálculo de indemnización por daño material, personal, moral o muerte.
- Procedimiento de reclamación.
- Prueba de daño, causalidad y excepciones.
- Registro y pago de indemnizaciones.
- Concurrencia de responsables y repetición contra servidores públicos.
A quién aplica
- Personas físicas o morales afectadas por actividad administrativa irregular.
- Poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo de la Federación.
- Organismos constitucionales autónomos federales.
- Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
- Tribunales federales administrativos.
- Cualquier otro ente público federal.
- Concesionarios cuando el daño derive de determinaciones obligatorias del Estado.
- Servidores públicos que puedan ser sujetos a repetición o responsabilidad administrativa.
Materias principales
- Responsabilidad patrimonial del Estado.
- Indemnización administrativa.
- Actividad administrativa irregular.
- Daño material, personal y moral.
- Reclamación administrativa.
- Relación causal.
- Prescripción.
- Convenios indemnizatorios.
- Concurrencia y solidaridad.
- Repetición contra servidores públicos.
Derechos principales
- Derecho a indemnización por daños que no exista obligación jurídica de soportar.
- Derecho a reparación integral conforme a reglas legales.
- Derecho a impugnar resoluciones que nieguen indemnización o cuyo monto no satisfaga.
- Derecho a celebrar convenio indemnizatorio con el ente público.
- Derecho a que sentencias firmes se registren en un registro de consulta pública.
- Derecho a que el Estado pruebe causas de exoneración cuando las alegue.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- La persona reclamante debe acreditar lesión patrimonial, daño y relación causal.
- El ente público debe emitir resolución con causalidad, valoración del daño y monto de indemnización.
- Los entes públicos deben prever recursos presupuestarios para indemnizaciones.
- Los entes públicos deben registrar sentencias firmes e indemnizaciones debidas.
- Los entes públicos deben denunciar simulación o participación indebida para obtener indemnizaciones.
- El Estado puede iniciar repetición contra servidores públicos cuando se cumplan requisitos legales.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Reclamación de responsabilidad patrimonial.
- Resolución administrativa sobre indemnización.
- Impugnación mediante recurso de revisión.
- Juicio contencioso administrativo federal.
- Convenio de indemnización.
- Registro de indemnizaciones.
- Procedimiento de repetición contra servidores públicos.
- Denuncia por simulación de daños o participación indebida.
Sanciones o consecuencias
- Pago de indemnización a cargo del ente público federal responsable.
- Pago de reparación integral, daño personal, daño moral o muerte conforme a reglas aplicables.
- Registro público de sentencias firmes e indemnizaciones debidas.
- Distribución proporcional o solidaria del pago cuando concurran varios causantes.
- Deducción proporcional si la persona reclamante participó en el daño.
- Repetición contra servidores públicos cuando exista falta administrativa grave.
- Denuncia penal si se simulan daños o se busca acreditar indebidamente responsabilidad patrimonial.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Actividad administrativa irregular | Actuación estatal que causa daño sin fundamento legal o causa jurídica que lo justifique. |
| Ente público federal | Poderes federales, organismos autónomos, dependencias, entidades, tribunales administrativos y otros entes federales. |
| Responsabilidad objetiva y directa | Responsabilidad que recae en el Estado sin exigir culpa subjetiva del servidor público para indemnizar. |
| Lesión patrimonial | Daño real, evaluable en dinero, individualizado y desigual respecto del común de la población. |
| Indemnización | Reparación económica o en especie a favor del reclamante conforme a la ley. |
| Daño material | Afectación patrimonial calculable con criterios comerciales o legales. |
| Daño personal | Lesión física o psíquica calculada conforme a reglas de riesgos de trabajo. |
| Daño moral | Afectación no patrimonial calculada con criterios del Código Civil Federal. |
| Concurrencia | Participación de varios causantes en la producción del daño. |
| Repetición | Acción del Estado para recuperar de servidores públicos lo pagado cuando exista responsabilidad grave. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Importancia práctica |
|---|---|
| 1 | Define objeto, actividad administrativa irregular y responsabilidad objetiva y directa. |
| 2 | Enumera entes públicos federales sujetos. |
| 3 | Establece excepciones a la obligación de indemnizar. |
| 4 | Define requisitos de la lesión patrimonial. |
| 9 | Regula supletoriedad con leyes administrativas, fiscales, civiles y principios generales. |
| 11 a 16 | Desarrollan modalidades, cálculo, pago y registro de indemnizaciones. |
| 17 y 18 | Regulan inicio y presentación de la reclamación. |
| 21 a 23 | Establecen prueba, carga probatoria y contenido mínimo de resoluciones. |
| 24 | Prevé impugnación administrativa o jurisdiccional. |
| 25 | Fija prescripción de uno o dos años según el tipo de daño. |
| 27 a 30 | Regulan concurrencia de causantes. |
| 31 a 35 | Prevé repetición y responsabilidad de servidores públicos. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Objeto y sujetos | 1 a 10 | Identificar cuándo hay responsabilidad, quién responde y excepciones. |
| Indemnizaciones | 11 a 16 | Revisar modalidades, cálculo, pago, seguros y registro. |
| Procedimiento | 17 a 26 | Consultar reclamación, prueba, resolución, impugnación, prescripción y convenio. |
| Concurrencia | 27 a 30 | Analizar distribución del pago entre varios causantes. |
| Repetición y servidores públicos | 31 a 35 | Ubicar recuperación estatal y responsabilidades de servidores públicos. |
| Transitorios | Transitorios | Revisar entrada en vigor y reformas posteriores. |
Plazos importantes
- El derecho a reclamar indemnización prescribe en un año desde el día siguiente a la lesión patrimonial o desde que cesen sus efectos si son continuos.
- Cuando existan daños físicos o psíquicos a las personas, el plazo de prescripción es de dos años.
- Las indemnizaciones se pagan conforme al orden cronológico de resoluciones y registros.
- Si las indemnizaciones exceden el presupuesto autorizado en un ejercicio, se cubren en el ejercicio fiscal siguiente conforme al orden de registro.
- La reclamación se presenta ante la dependencia, entidad u organismo constitucional autónomo presuntamente responsable conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la responsabilidad patrimonial del Estado?
Es la obligación del Estado federal de indemnizar daños causados por actividad administrativa irregular cuando la persona afectada no tiene deber jurídico de soportarlos.
¿Qué debe probar quien reclama indemnización?
Debe acreditar daño real, evaluable en dinero, relación causal con la actividad administrativa irregular y que no existe obligación jurídica de soportar la lesión.
¿Cuánto tiempo hay para reclamar?
El plazo general es de un año, pero si hay daños físicos o psíquicos a las personas, el plazo de prescripción es de dos años.
¿Se puede impugnar una negativa de indemnización?
Sí. La resolución que niega indemnización o fija un monto insatisfactorio puede impugnarse en vía administrativa o jurisdiccional conforme a la ley.
¿Qué artículos conviene revisar primero?
Conviene revisar los artículos 1, 2, 3, 4, 11 a 16, 17, 18, 21 a 25 y 31 a 35.
Índice de artículos
Ley Federal De Responsabilidad Patrimonial Del Estado
38 artículos disponibles en LFRPE.
- Artículo primero
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo segundo
- Artículo tercero
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2004
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 29-12-2023