Ley [LFRPE]

Artículo 8 de Ley Federal De Responsabilidad Patrimonial Del Estado

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Ley Federal De Responsabilidad Patrimonial Del Estado (LFRPE)

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Artículo 8.- Las indemnizaciones fijadas por autoridades administrativas que excedan del monto máximo presupuestado en un ejercicio fiscal determinado serán cubiertas en el siguiente ejercicio fiscal, según el orden de registro a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley.

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