Ley [LFRPE]

Artículo 9 de Ley Federal De Responsabilidad Patrimonial Del Estado

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Ley Federal De Responsabilidad Patrimonial Del Estado (LFRPE)

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Artículo 9.- La presente Ley se aplicará supletoriamente a las diversas leyes administrativas que contengan un régimen especial de responsabilidad patrimonial del Estado. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Fiscal de la Federación, el Código Civil Federal y los principios generales del derecho.

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