Ley [LFRPE]
Artículo 10 de Ley Federal De Responsabilidad Patrimonial Del Estado
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 10.- Los entes públicos tendrán la obligación de denunciar ante el Ministerio Público a toda persona que directa o indirectamente participe, coadyuve, asista o simule la producción de daños con el propósito de acreditar indebidamente la Responsabilidad Patrimonial del Estado o de obtener alguna de las indemnizaciones a que se refiere .