Ley [LFRPE]
Artículo 10 de Ley Federal De Responsabilidad Patrimonial Del Estado
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Ley Federal De Responsabilidad Patrimonial Del Estado (LFRPE)
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Artículo 10.- Los entes públicos tendrán la obligación de denunciar ante el Ministerio Público a toda persona que directa o indirectamente participe, coadyuve, asista o simule la producción de daños con el propósito de acreditar indebidamente la Responsabilidad Patrimonial del Estado o de obtener alguna de las indemnizaciones a que se refiere esta Ley.