Ley [LFRPE]
Artículo 28 de Ley Federal De Responsabilidad Patrimonial Del Estado
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Ley Federal De Responsabilidad Patrimonial Del Estado (LFRPE)
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Artículo 28.- En el supuesto de que el reclamante se encuentre entre los causantes de la lesión cuya reparación solicita, la proporción cuantitativa de su participación en el daño y perjuicio causado se deducirá del monto de la indemnización total.