Ley [LFRPE]
Artículo 28 de Ley Federal De Responsabilidad Patrimonial Del Estado
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 28.- En el supuesto de que el reclamante se encuentre entre los causantes de la lesión cuya reparación solicita, la proporción cuantitativa de su participación en el daño y perjuicio causado se deducirá del monto de la indemnización total.