Ley [LFRPE]
Artículo 13 de Ley Federal De Responsabilidad Patrimonial Del Estado
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Ley Federal De Responsabilidad Patrimonial Del Estado (LFRPE)
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Artículo 13.- El monto de la indemnización por daños y perjuicios materiales se calculará de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de Expropiación, el Código Fiscal de la Federación, la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables, debiéndose tomar en consideración los valores comerciales o de mercado.