Ley [LFRPE]

Artículo 13 de Ley Federal De Responsabilidad Patrimonial Del Estado

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 13.- El monto de la indemnización por daños y perjuicios materiales se calculará de acuerdo con los criterios establecidos por la , el , la y demás disposiciones aplicables, debiéndose tomar en consideración los valores comerciales o de mercado.

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