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Ley De Expropiación (35)

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Ley De Expropiación

El texto fuente indica que la Ley De Expropiación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1936. También señala texto vigente con última reforma publicada el 27 de enero de 2012. Para casos concretos debe revisarse el decreto específico, expediente, dictámenes, avalúo y notificaciones oficiales.

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Resumen de la ley

La Ley De Expropiación establece causas de utilidad pública y regula el procedimiento, modalidades y ejecución de expropiaciones, ocupaciones temporales y limitaciones de dominio. Define cuándo el Estado puede afectar propiedad o derechos por fines públicos, cómo se emite la declaratoria de utilidad pública, cómo se notifica y publica el decreto, qué efectos tiene la ocupación inmediata, cómo se calcula y paga la indemnización, cómo se controvierte el monto ante juez, y cuándo puede solicitarse reversión si el bien no se destina al fin público.

Propiedad y utilidad pública. Expropiación administrativa. Ocupación temporal. Limitación de dominio. Infraestructura y servicios públicos. Obras públicas y beneficio colectivo. Indemnización. Avalúos.

Lo esencial

Qué regula

  • Causas de utilidad pública.
  • Declaratoria de utilidad pública.
  • Expropiación.
  • Ocupación temporal total o parcial.
  • Limitación de derechos de dominio.
  • Expediente administrativo.
  • Decreto del Ejecutivo Federal.
  • Notificación a propietarios e interesados.
  • Indemnización y avalúo.
  • Procedimiento judicial sobre monto de indemnización.
  • Reversión o insubsistencia cuando no se cumple el fin.

A quién aplica

  • Propietarios o titulares de bienes y derechos afectados.
  • Interesados legítimos.
  • Ejecutivo Federal.
  • Secretarías de Estado competentes.
  • Entidades paraestatales promoventes.
  • Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
  • Autoridades administrativas que ejecutan ocupación o limitación.
  • Jueces que resuelven controversias sobre indemnización.
  • Personas distintas del Estado que reciben bienes expropiados.

Materias principales

  • Propiedad y utilidad pública.
  • Expropiación administrativa.
  • Ocupación temporal.
  • Limitación de dominio.
  • Infraestructura y servicios públicos.
  • Obras públicas y beneficio colectivo.
  • Indemnización.
  • Avalúos.
  • Procedimiento judicial pericial.
  • Reversión de bienes.

Derechos principales

  • Derecho a notificación personal del decreto cuando corresponda.
  • Derecho a indemnización por expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio.
  • Derecho a controvertir judicialmente monto de indemnización y daños y perjuicios.
  • Derecho a participar mediante peritos en determinación de indemnización.
  • Derecho a reversión o insubsistencia si no se destina el bien al fin público dentro del plazo legal.
  • Derecho a que la indemnización no sea inferior al valor fiscal en inmuebles, conforme a la ley.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Ejecutivo Federal.
  • Secretaría de Estado competente.
  • Entidad paraestatal promovente.
  • Dependencia coordinadora de sector.
  • Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
  • Autoridad administrativa ejecutora.
  • Registro Público de la Propiedad Federal.
  • Registro público de la propiedad local correspondiente.
  • Jueces competentes para controversias de indemnización.
  • Jefe de Gobierno del entonces Distrito Federal en supuestos locales previstos.

Obligaciones principales

  • La autoridad debe acreditar utilidad pública con dictámenes técnicos.
  • Debe publicar declaratoria y decreto en el Diario Oficial de la Federación.
  • Debe integrar y tramitar expediente respectivo.
  • Debe notificar a propietarios e interesados legítimos cuando proceda.
  • Debe pagar indemnización dentro del plazo legal.
  • Debe inscribir decretos en registros públicos correspondientes.
  • Quien recibe el bien debe cubrir indemnización si el bien pasa a patrimonio distinto del Estado.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Integración de expediente de utilidad pública.
  • Emisión de dictámenes técnicos.
  • Declaratoria de utilidad pública.
  • Publicación en Diario Oficial de la Federación.
  • Notificación a propietarios e interesados.
  • Decreto de expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio.
  • Ocupación inmediata o ejecución de limitación.
  • Avalúo por autoridad competente.
  • Procedimiento judicial sobre indemnización.
  • Solicitud de reversión total o parcial.

Sanciones o consecuencias

  • La expropiación produce transmisión o afectación del derecho en los términos del decreto.
  • La ocupación o limitación puede ejecutarse inmediatamente conforme a la ley.
  • Los medios de defensa no suspenden la ocupación o ejecución inmediata en los supuestos previstos.
  • Si no se cumple el fin de utilidad pública en cinco años, procede solicitud de reversión o insubsistencia.
  • La falta de pago oportuno puede generar reclamaciones conforme al procedimiento aplicable.
  • La controversia sobre titularidad provoca depósito de indemnización ante autoridad competente.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Utilidad públicaCausa legal que justifica afectación de propiedad o derechos para fines públicos.
ExpropiaciónPrivación de propiedad o derecho por causa de utilidad pública mediante indemnización.
Ocupación temporalUso temporal total o parcial de un bien por fines del Estado o interés colectivo.
Limitación de dominioRestricción al ejercicio de derechos de propiedad para fines públicos.
Declaratoria de utilidad públicaActo administrativo que acredita la causa mediante dictámenes técnicos.
Decreto expropiatorioDecreto del Ejecutivo Federal que declara expropiación, ocupación o limitación.
IndemnizaciónPago correspondiente por el bien o derecho afectado.
ReversiónSolicitud para recuperar bien o derecho si no se destinó al fin que motivó la declaratoria.
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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define objeto y causas de utilidad pública.
2Regula declaratoria de utilidad pública.
3 y 4Regulan expediente y decreto expropiatorio.
5Fija plazo para acudir a procedimiento judicial.
7Prevé ocupación inmediata.
8Regula casos de ejecución inmediata especial.
8 BisRegula inscripción sin escritura pública.
9Establece reversión por no destinar al fin público.
10Regula valor de indemnización.
11 a 17Regulan procedimiento pericial judicial.
20Fija plazo de pago de indemnización.
21Delimita carácter federal o local.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Objeto y utilidad pública1Identificar causas que permiten expropiar.
Declaratoria2 a 4Revisar expediente, dictámenes, publicación y decreto.
Defensa judicial5Saber cuándo controvertir indemnización y daños.
Titularidad e inscripción6, 8 Bis y 9 BisResolver titularidad, gravámenes e inscripción.
Ocupación inmediata7 y 8Entender ejecución inmediata y casos especiales.
Reversión9Solicitar retorno o insubsistencia si no se cumple el fin.
Indemnización10 a 20Revisar avalúo, peritos, pago y plazos.
Ámbito federal y local20 Bis y 21Ubicar casos federales y del entonces Distrito Federal.
Plazos importantes
  • Los interesados pueden acudir al procedimiento judicial dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del decreto.
  • Si el bien no se destina al fin de utilidad pública dentro de cinco años, puede solicitarse reversión total o parcial.
  • En controversia de indemnización, el juez fija tres días para designar peritos.
  • Si un perito renuncia, muere o se incapacita, se designa otro dentro de tres días.
  • El juez fija plazo que no exceda de sesenta días para dictamen pericial.
  • En caso de tercer perito, el plazo para dictamen no puede exceder de treinta días.
  • El juez resuelve dentro de diez días con vista de los dictámenes.
  • La indemnización debe pagarse en moneda nacional a más tardar dentro de cuarenta y cinco días hábiles posteriores a la publicación del decreto.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley De Expropiación?

Regula cuándo y cómo el Estado puede expropiar, ocupar temporalmente o limitar derechos de propiedad por causas de utilidad pública.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para revisar decretos expropiatorios, utilidad pública, indemnización, ocupación temporal, limitación de dominio o reversión de bienes.

¿Se puede reclamar la indemnización?

Sí. Los interesados pueden acudir al procedimiento judicial dentro de diez días hábiles posteriores a la notificación del decreto para controvertir el monto.

¿Cuándo se paga la indemnización?

Debe pagarse en moneda nacional dentro de cuarenta y cinco días hábiles posteriores a la publicación del decreto, salvo reglas o convenios aplicables.

¿Qué pasa si el bien no se usa para el fin público?

Si en cinco años no se destina al fin que motivó la declaratoria, el afectado puede solicitar reversión o insubsistencia de la medida.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley De Expropiación

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LEY DE EXPROPIACIÓN
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1936
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 27-01-2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: