Ley [35]
Artículo 6o de Ley De Expropiación
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Ley De Expropiación (35)
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Artículo 6o.- De cuestionarse la titularidad del bien o derecho expropiado, la indemnización correspondiente será depositada y puesta a disposición de la autoridad que conozca del procedimiento respectivo, para que la asigne a quienes resulten titulares legítimos del bien o derecho, en los montos que corresponda.
Artículo reformado DOF ,