Ley [35]

Artículo 8 bis de Ley De Expropiación

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Artículo 8 bis. Las medidas a que se refiere esta Ley no requerirán formalizarse en escritura pública. Los decretos respectivos se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el registro público de la propiedad que corresponda.

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