Ley [35]

Artículo 18 de Ley De Expropiación

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Ley De Expropiación (35)

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Artículo 18.- Si la ocupación fuere temporal, el monto de la indemnización quedará a juicio de peritos y a resolución judicial, en los términos de esta ley. Esto mismo se observará en el caso de limitación de dominio.

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