Ley [LFRPE]

Artículo 24 de Ley Federal De Responsabilidad Patrimonial Del Estado

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 24.- Las resoluciones de la autoridad administrativa que nieguen la indemnización, o que, por su monto, no satisfagan al interesado podrán impugnarse mediante recurso de revisión en vía administrativa o bien, directamente por vía jurisdiccional ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Artículo reformado DOF

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