Ley [LFRPE]
Artículo 24 de Ley Federal De Responsabilidad Patrimonial Del Estado
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 24.- Las resoluciones de la autoridad administrativa que nieguen la indemnización, o que, por su monto, no satisfagan al interesado podrán impugnarse mediante recurso de revisión en vía administrativa o bien, directamente por vía jurisdiccional ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Artículo reformado DOF