Ley [LFRPE]

Artículo 34 de Ley Federal De Responsabilidad Patrimonial Del Estado

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Ley Federal De Responsabilidad Patrimonial Del Estado (LFRPE)

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Artículo 34.- La presentación de reclamaciones por responsabilidad patrimonial del Estado interrumpirá los plazos de prescripción que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos determina para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario a los servidores públicos, los cuales se reanudarán cuando quede firme la resolución o sentencia definitiva que al efecto se dicte en el primero de los procedimientos mencionados.

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