Artículo 58-24. En el juicio de resolución exclusiva de fondo, serán admisibles únicamente las pruebas que hubieren sido ofrecidas y exhibidas, en:

  1. El procedimiento de comprobación del que derive el acto impugnado;
  2. El procedimiento de Acuerdos Conclusivos regulado en el Código Fiscal de la Federación, o
  3. El recurso administrativo correspondiente.

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