Ley [LFPCA]

Artículo 58-24 de Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 58-24. En el juicio de resolución exclusiva de fondo, serán admisibles únicamente las pruebas que hubieren sido ofrecidas y exhibidas, en:

  1. El procedimiento de comprobación del que derive el acto impugnado;
  2. El procedimiento de Acuerdos Conclusivos regulado en el Código Fiscal de la Federación, o
  3. El recurso administrativo correspondiente.

    Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad