Artículo 58-24. En el juicio de resolución exclusiva de fondo, serán admisibles únicamente las pruebas que hubieren sido ofrecidas y exhibidas, en:
- El procedimiento de comprobación del que derive el acto impugnado;
- El procedimiento de Acuerdos Conclusivos regulado en el Código Fiscal de la Federación, o
- El recurso administrativo correspondiente.
Artículo adicionado DOF