Ley [LFPCA]

Artículo 68 de Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo

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Artículo 68.- La actuaria o el actuario deberá asentar razón de las notificaciones por Boletín Jurisdiccional, de las notificaciones personales o del envío por correo certificado, atendiendo al caso de que se trate. Los acuses de recibo del correo certificado se agregarán como constancia al expediente.

A la actuaria o actuario que sin causa justificada no cumpla con esta obligación, se le impondrá una multa de una a tres veces la Unidad de Medida de Actualización vigente, elevada al mes, sin que exceda del 30 por ciento de su salario. Será destituido, sin responsabilidad para el Estado, en caso de reincidencia.

El Tribunal llevará en archivo especial las publicaciones atrasadas del Boletín Jurisdiccional y hará la certificación que corresponda, a través de las personas servidoras públicas competentes.

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