Ley [LFPCA]

Artículo 66 de Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo

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Artículo 66.- La lista de autos y resoluciones dictados por un Magistrado o Magistrada o Sala, se publicará en el Boletín Jurisdiccional.

Párrafo reformado DOF

En el Boletín Jurisdiccional deberá indicarse la denominación de la Sala y ponencia de la Magistrada o Magistrado que corresponda, el número de expediente, la identificación de las autoridades a notificar y, en términos de la normatividad aplicable en materia de protección de datos personales, en su caso, el nombre de la persona particular; así como una síntesis del auto, resolución o sentencia. El Boletín Jurisdiccional podrá consultarse en la página electrónica del Tribunal o en los módulos ubicados en la Sala en que estén radicados los juicios.

Párrafo reformado DOF

La Junta de Gobierno y Administración, mediante lineamientos, establecerá el contenido de la síntesis del auto, resolución o sentencia, así como las áreas, dentro del Tribunal, en las cuales serán entregados los traslados de ley; y en su caso, los mecanismos que permitan a las partes conocer el auto, resolución o sentencia correspondiente.

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