ARTÍCULO 67. Las notificaciones únicamente deberán realizarse personalmente, o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de las resoluciones siguientes:
Párrafo reformado DOF
- La que corra traslado de la demanda, en el caso de la persona tercera, así como el emplazamiento a la persona particular en el juicio de lesividad a que se refiere el artículo 13, fracción III de esta Ley;
Fracción reformada DOF
- La que mande citar a la persona testigo que no pueda ser presentada por la parte oferente.
Fracción reformada DOF ,
- Se deroga.
Fracción derogada DOF
- Se deroga.
Fracción derogada DOF
En los demás casos, las notificaciones deberán realizarse por medio del Boletín Jurisdiccional.
Párrafo reformado DOF
Para los efectos señalados en las fracciones anteriores, una vez que las partes y la persona testigo se apersonen en el juicio, y la persona perita haya comparecido para aceptar y protestar el cargo, deberán señalar dirección de correo electrónico, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, se procederá en los términos del artículo 14, último párrafo, de la presente Ley.
Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF
La Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor podrá, excepcionalmente, ordenar la notificación personal, por oficio o por correo certificado con acuse de recibo a las partes, atendiendo a su situación concreta, para lo cual deberá fundar y motivar esa determinación en el acuerdo respectivo.
Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF
Artículo reformado DOF ,