Artículo 58-22.- Recibida la contestación de la demanda y, en su caso, la contestación a la ampliación de la misma, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor citará a las partes para audiencia de fijación de litis, la que se desahogará sin excepción de manera oral dentro de los veinte días siguientes a la recepción de la contestación respectiva. La Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor expondrá de forma breve en qué consiste la controversia planteada por las partes, quienes manifestarán lo que a su derecho convenga, ajustándose a lo manifestado en la demanda, su ampliación o su contestación.
La audiencia de fijación de litis deberá ser desahogada, sin excepción, ante la presencia de la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor quien podrá auxiliarse de la Secretaria o el Secretario de Acuerdos para que levante acta circunstanciada de la diligencia. Las partes podrán acudir personalmente o por conducto de las personas autorizadas legales. Las demás Magistradas y los Magistrados integrantes de la Sala podrán acudir a la audiencia de fijación de litis. Cuando estando debidamente notificadas las partes, en términos de los artículos 67 y 68 de esta Ley, alguna no acuda a la audiencia de fijación de litis, ésta se llevará a cabo con la parte que esté presente.
Quedará al prudente arbitrio de la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor, la regulación del tiempo que tengan las partes para exponer los motivos por los que estiman les asiste la razón, considerando estrictamente el principio de celeridad que rige esta vía.
Cuando alguna de las partes no acuda a la audiencia de fijación de litis se entenderá que consiente los términos en que la misma quedó fijada por la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor, precluyendo además su derecho para formular cualquier alegato posterior en el juicio, ya sea en forma verbal o escrita.
En el caso de que se haya acordado procedente la atracción del juicio por la Sala Superior, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor, reservará la celebración de las actuaciones previstas en el artículo 58-26, primer párrafo de esta Ley, para que éstas se lleven a cabo ante la Magistrada o Magistrado ponente que corresponda.