Ley [LFPCA]
Artículo 26 de Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 26. El Magistrado Instructor podrá decretar medidas cautelares positivas, entre otros casos, cuando, tratándose de situaciones jurídicas duraderas, se produzcan daños substanciales al actor o una lesión importante del derecho que pretende por el simple transcurso del tiempo.
Artículo reformado DOF