Ley [LFPCA]

Artículo 26 de Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo

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Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA)

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Artículo 26. El Magistrado Instructor podrá decretar medidas cautelares positivas, entre otros casos, cuando, tratándose de situaciones jurídicas duraderas, se produzcan daños substanciales al actor o una lesión importante del derecho que pretende por el simple transcurso del tiempo.

Artículo reformado DOF

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