Ley [LFPCA]

Artículo 47 de Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo

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Artículo 47.- Concluida la sustanciación del juicio y/o no existiere ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, en un plazo de cinco días se emitirá acuerdo por el cual se notificará a las partes que tienen un término de cinco días para formular alegatos de lo bien probado por escrito. Los alegatos presentados en tiempo deberán ser considerados al dictar sentencia; dichos alegatos no pueden ampliar la litis fijada en los acuerdos de admisión a la demanda o de admisión a la ampliación a la demanda, en su caso.

Párrafo reformado DOF

Al vencer el plazo de cinco días a que se refiere el párrafo anterior, con alegatos o sin ellos, quedará cerrada la instrucción del juicio, sin necesidad de una declaratoria expresa, y a partir del día siguiente empezarán a computarse los plazos previstos en el artículo 49 de esta Ley.

Artículo reformado DOF

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Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA)

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