Artículo 58-15.- Salvo que alguna disposición de esta Ley establezca un plazo diverso, en los juicios tramitados en vía sumaria, el acuerdo o resolución que deba recaer a toda promoción presentada ante el Tribunal ya sea por escrito ante la Sala o, en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea, deberá emitirse a más tardar al quinto día siguiente a la fecha de su presentación. En los demás casos, a falta de disposición expresa que establezca un plazo para la actuación de las partes, se aplicará el de tres días.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF