Artículo 58-16.- El juicio de resolución exclusiva de fondo se tramitará a petición de la persona actora, de conformidad con las disposiciones que se establecen en este Capítulo y, en lo no previsto, se aplicarán las demás disposiciones que regulan el juicio contencioso administrativo federal.
Párrafo reformado DOF
En el juicio de resolución exclusiva de fondo se observarán especialmente los principios de oralidad y celeridad.
Artículo adicionado DOF