Ley [LFPCA]

Artículo 58-1 de Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo

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Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA)

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Artículo 58-1. El juicio contencioso administrativo federal se tramitará y resolverá en la vía sumaria, de conformidad con las disposiciones específicas que para su simplificación y abreviación se establecen en este Capítulo y, en lo no previsto, se aplicarán las demás disposiciones de esta Ley.

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