Ley [LFPCA]

Artículo 17 bis de Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo

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Artículo 17 bis.- Presentada la demanda o la ampliación a la misma, y en su caso una vez transcurridos los plazos concedidos a la persona demandante para el desahogo de prevenciones o requerimientos, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor deberá acordar lo conducente, admitiéndola o desechándola, dentro de un plazo que no deberá exceder de cinco días.

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Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA)

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