Ley [LFPCA]

Artículo 58-c de Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo

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Artículo 58-c.- Cuando la persona demandante sea una autoridad, la persona particular demandada, al contestar la demanda, tendrá derecho a ejercer su opción para que el juicio se tramite y resuelva en línea conforme a las disposiciones de este Capítulo, señalando para ello su domicilio y Dirección de Correo Electrónico.

A fin de emplazar a la persona particular demandada, la Secretaria o el Secretario de Acuerdos que corresponda, imprimirá y certificará la demanda y sus anexos que se notificarán de manera personal.

Si la persona particular rechaza tramitar el juicio en línea contestará la demanda mediante el juicio en la vía tradicional.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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