Ley [LFPCA]
Artículo 42 de Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 42.- Las resoluciones y actos administrativos se presumirán legales. Sin embargo, las autoridades deberán probar los hechos que los motiven cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho.