Artículo 28 bis.- Las medidas cautelares positivas y la suspensión de la ejecución del acto impugnado podrán quedar sin efecto si la contraparte exhibe contragarantía para indemnizar los daños y perjuicios que pudieran causarse a la persona actora. Además la contragarantía deberá cubrir los costos de la garantía que hubiese otorgado la persona actora, la cual comprenderá, entre otros aspectos, los siguientes:
Párrafo reformado DOF
- Los gastos o primas pagados, conforme a la ley, a la empresa legalmente autorizada que haya otorgado la garantía;
- Los gastos legales de la escritura respectiva y su registro, así como los de cancelación y su registro, cuando la persona actora hubiere otorgado garantía hipotecaria;
Fracción reformada DOF
- Los gastos legales acreditados para constituir el depósito; y/o
- Los gastos efectivamente erogados para constituir la garantía, siempre que estén debidamente comprobados con la documentación correspondiente.
Párrafo reformado DOF
Artículo adicionado DOF