Artículo 58-m.- Para los juicios que se substancien en términos de este Capítulo no será necesario que las partes exhiban copias para correr los traslados que la Ley establece, salvo que hubiese persona tercera interesada, en cuyo caso, a fin de correrle traslado, la persona demandante deberá presentar la copia de traslado con sus respectivos anexos.
En el escrito a través del cual la persona tercera interesada se apersone en juicio, deberá precisar si desea que el juicio se continúe substanciando en línea y señalar en tal caso, su Dirección de Correo Electrónico. En caso de que manifieste su oposición, la Sala dispondrá lo conducente para que se digitalicen los documentos que dicha persona tercera presente, a fin de que se prosiga con la instrucción del juicio en línea con relación a las demás partes, y a su vez, se impriman y certifiquen las constancias de las actuaciones y documentación electrónica, a fin de que se integre el expediente de la persona tercera en un juicio en la vía tradicional.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF