Ley [93_041218]

Artículo 13 de Ley Del Servicio De Administración Tributaria

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Artículo 13. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria será nombrado por el Presidente de la República. Este nombramiento estará sujeto a la ratificación del Senado de la República o, en su caso, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, y deberá reunir los requisitos siguientes:

Párrafo reformado DOF

  1. Ser ciudadano mexicano;
  2. Poseer al día de la designación, título profesional en las áreas de derecho, administración, economía, contaduría o materias afines, con una antigüedad mínima de diez años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; así como contar con experiencia probada y estudios en materia fiscal, aduanera, financiera o alguna otra materia relacionada;

    Fracción reformada DOF ,

  3. No haber sido sentenciado por delitos dolosos que hayan ameritado pena privativa de la libertad por más de un año, o inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y

    Fracción reformada DOF

  4. No desempeñar durante el periodo de su encargo ninguna otra comisión o empleo dentro de la Federación, Entidades Federativas, Municipios, alcaldías de la Ciudad de México, órganos autónomos constitucionales, organismos descentralizados, empresas productivas del Estado, empresas de participación estatal o de algún particular, excepto los cargos o empleos de carácter docente y los honoríficos; así como también estará impedido para ejercer su profesión, salvo en causa propia.

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

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