Lectura de artículo · 93_041218

Artículo 11

Ley Del Servicio De Administración Tributaria

Artículo 11. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez cada tres meses y extraordinarias cuando así lo proponga el Secretario de Hacienda y Crédito Público o el Jefe del . Para que la Junta de Gobierno sesione válidamente, se requerirá la asistencia de más de la mitad de sus integrantes.

Párrafo reformado DOF

Las resoluciones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes. El Secretario de Hacienda y Crédito Público tendrá voto de calidad en caso de empate.

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