Lectura de artículo · 93_041218

Artículo 7o.-a

Ley Del Servicio De Administración Tributaria

Artículo 7o.-A. El en materia de recaudación del pago de contribuciones mediante la entrega de obras plásticas que realicen sus autores, deberá recibir las obras de conformidad con el procedimiento de selección que se establece en el artículo 7o.-B, debiendo llevar el registro de las mismas y distribuirlas entre la Federación y las Entidades Federativas, así como los Municipios.

El registro de las obras plásticas que formen parte del patrimonio artístico de la Nación se dará a conocer en la página de Internet del , señalando el lugar de destino de la obra.

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