Artículo 29. Con el propósito de conocer con mayor detalle los niveles de evasión fiscal en el país, el deberá publicar anualmente estudios sobre la evasión fiscal. En dichos estudios deberán participar al menos dos instituciones académicas de prestigio en el país. Sus resultados deberán darse a conocer a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas Cámaras del , a más tardar 35 días después de terminado el ejercicio.
Artículo adicionado DOF