Artículo 6o. La Tesorería de la Federación prestará en forma gratuita y de conformidad con lo que establece el presente Capítulo y las disposiciones jurídicas aplicables, la asesoría y los servicios necesarios al .
Con base en la información y requerimientos que al efecto presente el , la Tesorería de la Federación hará las previsiones necesarias para devolver a los contribuyentes, por cuenta de la , las cantidades que, en su caso, corresponda. El y la Tesorería de la Federación convendrán, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los plazos y las condiciones bajo los cuales se efectuarán dichas devoluciones.