Artículo 25. Cuando las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de la o de la , requieran información adicional o aclaratoria, respecto de los datos estadísticos y demás informes a cargo del , que haya presentado el Ejecutivo Federal, podrán solicitarla directamente al órgano desconcentrado mencionado. Dicha información deberá entregarse en forma impresa y en medios magnéticos en los términos que estas Comisiones determinen. Dicha información deberá ser entregada por el a la Comisión que la solicite en el plazo que se establezca en la propia solicitud, el cual no será inferior a 10 días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud que se haga.
Artículo adicionado DOF