Lectura de artículo · Reg_LFPRH

Artículo 69

REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 69

TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO I - Del Registro y Pago de Obligaciones Presupuestarias · SECCIÓN I - Del registro y pago

Artículo 69. Cuando los capítulos, conceptos o partidas del Clasificador por objeto del gasto no satisfagan los requerimientos de registro presupuestario de las entidades, éstas podrán, conforme a las funciones y requerimientos específicos, identificar sus erogaciones con una apertura y desagregación mayor a la prevista en dicho Clasificador, conforme a lo siguiente:

  1. Las partidas del Clasificador por objeto del gasto podrán desagregarse en subpartidas siempre que sean aprobadas por los órganos de gobierno y correspondan con la estructura y contenido genérico de los capítulos y conceptos de gasto del mismo;
  2. La apertura en subpartidas sólo podrá efectuarse con base en las partidas de gasto previstas en sus analíticos presupuestarios autorizados, y
  3. Previo al ejercicio y registro de las erogaciones con cargo a las subpartidas aprobadas por el órgano de gobierno, deberán informar al órgano interno de control y a través de la dependencia coordinadora de sector, a la Secretaría, la definición de éstas en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a su aprobación.

    Artículo reformado DOF

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