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Artículo 70

REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 70

TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO I - Del Registro y Pago de Obligaciones Presupuestarias · SECCIÓN II - Del comisionado habilitado

Artículo 70. El comisionado habilitado es el instrumento presupuestario a través del cual las unidades responsables de gasto de las dependencias designan a uno o más servidores públicos para realizar funciones de manejo y custodia de recursos federales con el objeto de cubrir compromisos que únicamente sea posible pagar en efectivo o de carácter urgente.

Los pagos a través de comisionado habilitado se sujetarán a las disposiciones aplicables y se realizarán conforme a lo siguiente:

  1. Sólo se podrán afectar conceptos y partidas presupuestarias de los capítulos de gasto de materiales y suministros y de servicios generales que al efecto establezca la Secretaría, y

    Fracción reformada DOF

  2. En caso de que las dependencias requieran partidas adicionales para realizar pagos en zonas donde no existe infraestructura bancaria, la Secretaría podrá autorizar su ejercicio, previa justificación, avalada por el Oficial Mayor o su equivalente, de manera indelegable.
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