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Artículo 72

REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 72

TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO I - Del Registro y Pago de Obligaciones Presupuestarias · SECCIÓN II - Del comisionado habilitado

Artículo 72. Para cubrir obligaciones de pago a través de comisionado habilitado, las dependencias podrán abrir cuentas bancarias, conforme a las disposiciones aplicables, a favor del área administrativa autorizada con firmas mancomunadas de por lo menos tres servidores públicos o, en su caso, del servidor público que corresponda. El importe total de los rendimientos que, en su caso, se generen deberá enterarse mensualmente a la Tesorería en un plazo no mayor a 10 días naturales posteriores al cierre del mes que corresponda. El pago de comisiones por servicios bancarios se cubrirá con cargo al presupuesto aprobado o modificado autorizado de la dependencia dentro de la partida correspondiente del Clasificador por objeto del gasto.

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