Lectura de artículo · Reg_LFPRH

Artículo 194

REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 194

TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO XIV - De los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo · SECCIÓN II - De la determinación de montos máximos y de la autorización

Artículo 194. Una vez presentada la solicitud en los términos del artículo anterior, los nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y los cambios de alcance de proyectos autorizados previamente deberán contar con el dictamen favorable de la Comisión, el cual considerará lo siguiente:

  1. El documento a que se refiere el artículo 192 de este Reglamento;
  2. El resumen ejecutivo a que se refiere el artículo 193, fracción I de este Reglamento;
  3. El dictamen de la coordinadora de sector a que se refiere el artículo 193 A de este Reglamento;

    Fracción reformada DOF

  4. Los dictámenes favorables de la Secretaría respecto de:
    1. El impacto futuro del gasto sobre las finanzas del sector público federal;
    2. Lo establecido en el artículo 193, fracciones II, III y IV de este Reglamento, tratándose de los proyectos de inversión directa;
  5. Que se cuente con el registro vigente del proyecto en la Cartera, y
  6. La propuesta que presente la dependencia coordinadora de sector para la distribución de la estimación definitiva de los montos máximos anuales a que se refiere el artículo 190 de este Reglamento.

La información señalada en las fracciones I a V de este artículo deberá presentarse a la Comisión a más tardar el 16 de agosto y la información correspondiente a la fracción VI, a más tardar el 15 de agosto. El dictamen de la Comisión deberá emitirse a más tardar el 22 de agosto. En dicho dictamen la Comisión podrá establecer las condiciones que considere convenientes para el desarrollo de cada proyecto.

Párrafo reformado DOF

La Secretaría, previo dictamen favorable de la Comisión, podrá otorgar la autorización correspondiente y establecer condiciones específicas adicionales con base en su competencia.

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