Reglamento [Reg_LFPRH]

Artículo 193 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Reg_LFPRH)

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Artículo 193

TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO XIV - De los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo · SECCIÓN II - De la determinación de montos máximos y de la autorización

Artículo 193. Adicionalmente a lo señalado en el artículo anterior, para cada nuevo proyecto de infraestructura productiva de largo plazo o cambio de alcance de proyectos ya autorizados en ejercicios fiscales anteriores, las entidades deberán entregar a la coordinadora de sector, a más tardar el último día hábil de mayo, lo siguiente:

Párrafo reformado DOF 05-09-2007, 04-09-2009

I. Un resumen ejecutivo del proyecto que contenga la descripción de sus principales componentes; los fines y metas que se pretendan alcanzar con su desarrollo; los indicadores de rentabilidad de la Evaluación costo y beneficio correspondiente; el monto total de inversión y los demás gastos asociados; el calendario de ejecución; las fuentes de financiamiento que se prevea utilizar, y los principales riesgos asociados;

Fracción reformada DOF 08-08-2025

II. La descripción general del esquema e instrumentos financieros que especifique las fuentes de financiamiento, términos y condiciones financieras, así como los costos directos e indirectos que se hayan considerado para el diseño, ejecución y pago del proyecto;

III. La descripción general de los instrumentos jurídicos que se utilizarían para la concreción de los financiamientos correspondientes, así como cualquier otro acto o hecho asociado que pudiera representar obligaciones de cualquier tipo, directas y contingentes o cualquier otro riesgo financiero para el Gobierno Federal o para cualquier dependencia o entidad;

IV. El análisis de las fuentes alternativas de financiamiento que el proyecto pudiera tener y la justificación de que al momento de evaluar el proyecto la alternativa presentada ofrece ventajas financieras respecto de otras opciones de financiamiento;

V. El detalle de los flujos netos de ingresos que el proyecto podrá generar, su monto y periodicidad, así como la forma en que se dará cumplimiento a las obligaciones que el proyecto implique y el calendario de pagos que al efecto se prevea establecer;

VI. La solicitud de registro en la Cartera, acompañada de la Evaluación costo y beneficio correspondiente;

Fracción reformada DOF 08-08-2025

VII. (Se deroga)

Fracción derogada DOF 05-09-2007

VIII. La información adicional necesaria para una mejor comprensión y dimensionamiento del proyecto, sus efectos, implicaciones o riesgos de cualquier índole.

Reforma DOF 05-09-2007: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

Artículo 193 A. Para cada proyecto de infraestructura productiva de largo plazo, nuevo o con cambio de alcance, la dependencia coordinadora de sector deberá remitir a la Secretaría, a más tardar el último día hábil del mes de junio y por los medios que ésta determine, una solicitud de autorización para su incorporación al proyecto de Presupuesto de Egresos que contenga la información indicada en los artículos 192 y 193, así como su dictamen favorable de que el proyecto cumple con lo siguiente:

Párrafo reformado DOF 04-09-2009

I. Se considera estratégico o prioritario, conforme a los programas sectoriales e institucionales que corresponda a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables;

II. Tiene viabilidad técnica, económica, jurídica y ambiental de acuerdo con la información proporcionada por la entidad solicitante;

III. Generará el suficiente flujo de recursos para cubrir las erogaciones derivadas de su realización, y

IV. Ha sido evaluado con base en supuestos y parámetros actualizados y homogéneos, los cuales son congruentes con las premisas de planeación del sector para los años futuros.

La solicitud de autorización deberá presentarse a la Secretaría directamente por las entidades que no estén coordinadas dentro de un sector.

Artículo adicionado DOF 05-09-2007

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