Lectura de artículo · Reg_LFPRH

Artículo 196

REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 196

TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO XIV - De los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo · SECCIÓN II - De la determinación de montos máximos y de la autorización

Artículo 196. De manera excepcional, se podrá considerar como fuente de generación de recursos de un proyecto, los subsidios que de acuerdo al Presupuesto de Egresos se hubieran otorgado para el desarrollo de actividades prioritarias, que permitan proporcionar a los consumidores bienes y servicios básicos a precios y tarifas por debajo de los del mercado, o de los costos de producción.

En este caso, la Secretaría establecerá la forma en que deberá distribuirse en el tiempo el monto de los subsidios otorgados, a efecto de dar congruencia y equilibrio presupuestario al servicio de las obligaciones de pago que correspondan a un proyecto, en el conjunto de los que bajo tales esquemas autorice.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 196

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 196 Llegan al 196
Publicidad